Cambios provenientes de la Reforma Procesal Civil
En Costa Rica, a menos de un mes, es decir, el próximo 8 de octubre del 2018 entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Civil. Esta importante reforma modifica – prácticamente – la totalidad del actual Código Procesal Civil. No obstante, prevalece, como se ha tramitado hasta ahora, los siguientes tipos de procesos: Depósito de personas, Administración de bienes a menores e incapaces, Convenio Preventivos, Administración por intervención judicial, Insania, Tutela, Curatela, Ausencia, presunción de muerte, Ejecución Colectiva, divorcio y separación por mutuo consentimiento, Depósito de personas. Dicha tramitación de procesos prevalecerán hasta que los mismos sean reformados ulteriormente.
Principales cambios y novedades y cambios: El Nuevo Código Procesal Civil se encuentra dividido en 2 libros. En el primero de ellos, se regula todo lo que guarde relación con las nociones generales del proceso, es decir: Normas, principios, competencia, sujetos procesales, actos procesales, actos del Tribunal y todo tipo de TRAMITOLOGÍA existente dentro de un proceso ya sea de conocimiento, abreviado o bien un proceso especial. En su segundo módulo se establecen y regulan en sí los tipos de procesos (Ordinario, Sumario, Monitorios, Ejecución, Tercerías, Sucesorios, Actividad Procesal no Contenciosa. Los principales cambios, lo son en los siguientes tópicos: A) Oralidad: A fin de obtener mayor alcance de los Principios procesales de inmediación, concentración y publicidad B) Medios de impugnación: En el Capítulo IV del Nuevo Código Procesal Civil, se regulan los medios para recurrir las resoluciones judiciales, estableciendo una lista taxativa de casos; creándose un sistema de impugnación limitada, evitando de esta manera el alargue innecesario de los procesos judiciales. C) PROCESO SUMARIO: A diferencia del proceso Ordinario, y siguiendo bajo la misma línea del actual CPC, el NCPC establece una lista taxativa de aquellos procesos que deberán de tramitarse bajo las disposiciones del proceso Sumario reguladas en el artículo 103.1, entre estos tenemos los procesos Interdictales, el derribo, el desahucio, las derivadas de un contrato de arrendamiento (con excepción de falta de pago de la renta y servicios públicos) entre otros. D) PROCESO MONITORIO: Con la entrada en vigencia del NCPC la actual Ley de Cobro Judicial y la Ley Monitorio Arrendaticio quedarán derogadas, ya que a partir del artículo 110 del NCPC se regulará tanto el proceso Monitorio para el cobro de deudas dinerarias (con fuerza ejecutiva o sin ella).
Lo anterior, es solo una enumeración pequeña, de los grandes cambios que se avecinan en materia legal en nuestro país. Si usted cuenta con alguna duda, sobre en qué puede afectarle a usted o bien a su empresa las nuevas reformas procesales que han acontecido en nuestro quehacer jurídico no dude en contactarnos.
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Lic. Jonathan Jara
Derecho Civil y Comercial