Con la suspensión de la autoridad parental, puede un progenitor suspendido, mantener comunicación con sus hijos?
Existe un temor infundado, quizá por desconocimiento, de que en caso que un juez acoja un proceso de suspensión de la Autoridad Parental, el padre perdigoso (suspendido), no pueda tener comunicación alguna con sus hijos. Este tema ha sido resuelto por el Tribunal de Familia de San José, estableciendo contrario a lo que se piensa, lo siguiente: “Aunque la promovente tenga suspendida el ejercicio de la autoridad parental, eso no obsta para que pueda ejercer su rol de madre, y compartir con sus menores hijas, y de esta forma no perder esa relación filial, que tanta necesidad hace a las menores, pero percatándose este Tribunal que el régimen otorgado es muy amplio, y no queriéndose causar perjuicio alguno, cuando a todo lo que viene dicho, y la fundamentación fáctica, se revoca la resolución recurrida y en su lugar se modifica el régimen de visitas establecido y se establece el siguiente: La madre podrá visitar a sus hijas dos horas cada semana en la Oficina de Trabajo Social del Despacho ad-quo, quien definirá, que días serán y tomarán las medidas del caso para hacer cumplir esta disposición, siendo que el demandado, debe hacer llegar a las menores hasta esa dependencia, bajo los apercibimientos legales.” [1] Lo anterior, quiere decir, que en virtud de los Principios que cobijan a la niñez y adolescencia, en relación al interés superior de la persona menor de edad, el menor siempre podrá disfrutar, – previa – solicitud al Juez de una interrelación con ambos progenitores, aun cuando la Autoridad Parental fuese sido suspendida.
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Lic. Diana Varela
Derecho de Familia
[1] TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, Corte Suprema de Justicia, Exp; 98-002663-0364 FA.