Protección de marcas de ganado
Las marcas de ganado en nuestro país, deben inscribirse ante el Departamento de Marcas de Ganado, perteneciente al Registro de Propiedad Industrial.
¿Cuáles son los tipos de marcas de ganado que pueden inscribirse?
Existen dos maneras de registrar las marcas de ganado en el Registro indicado, sean las siguientes:
- Diseño Especial. Se refiere a las marcas cuyo diseño ha sido elaborado a gusto del titular y este mismo es quien lo aporta.
- Diseño de Oficina. Estas marcas son asignadas de oficio por parte de la Oficina de Ganado, y se compone de números y letras.
Diferencia entre fierro y marca de ganado:
El fierro consiste en el instrumento que contiene la marca que se graba en la piel del ganado de manera permanente.
La marca de ganado, es el diseño que se inscribe en el Registro de Marcas de Ganado, con el objetivo de diferenciar los fierros que se registran de los de otros propietarios de ganado.
¿Cuáles son las etapas de inscripción de las marcas de ganado de diseños especiales?
- Inicialmente se debe hacer un estudio registral para verificar que no hay un diseño similar inscrito que venga a obstaculizar la inscripción por falta de distinción.
- Seguidamente se presenta la solicitud de registro.
- El registrador a quien se le designe la inscripción debe realizar dos estudios de la misma: examen de forma y examen de fondo.
- Examen de Forma. Se analizará si se cumplen los requisitos de la solicitud, los cuales vienen indicados en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Marcas de Ganado, que se refiere a los requisitos de forma.
- Examen de Fondo. Se examinará si la marca cumple con lo que se establece en el artículo 2 de la Ley de Marcas de Ganado, en cuanto a que la misma debe ser clara, precisa y distinta a las ya registradas por terceros.
Después de realizarse ambos análisis y concluir que se cumple con todos los requisitos, se procede a emitir un edicto, el cual debe ser publicado por parte del solicitante en La Gaceta por una sola vez.
Dicha publicación, es con la finalidad de que terceros con mejor derecho puedan oponerse a la inscripción de la marca solicitada.
Oposiciones a la inscripción de una marca de ganado.
Cualquier interesado podrá presentar oposición, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del edicto que anuncia la solicitud.
La oposición se notificará al solicitante, quien podrá responder dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación.
Vencido este período, la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial resolverá la solicitud, aun cuando no se haya contestado la oposición.
¿Qué elementos se toman en cuenta para resolver un conflicto entre marcas similares?
- a) Se toma en cuenta la percepción gráfica, es decir la percepción del conjunto del diseño en cuanto a colores, símbolos, y tamaños.
- b) Debe darse más importancia a las diferencias que a las semejanzas entre las marcas de ganado.
- c) Las marcas deben examinarse en el modo, la forma y posición en que se solicita la inscripción.
En el caso en que se cumplan los requisitos indicados, y no existan oposiciones, el Registro debe expedir el certificado de inscripción, diez días posteriores a la publicación del edicto.
Otros movimientos registrales en relación a las marcas de ganado.
Renovación de la marca.
El registro de una marca de ganado tiene vigencia por el plazo de 15 años, por lo que deberá ser renovada con al menos diez días hábiles de anticipación a su vencimiento.
Transferencia de la marca de ganado.
Como es sabido, las marcas representan activos para su titular y son considerados como propiedad mueble del mismo, en virtud de ello, las mismas pueden ser cedidas, vendidas, donadas o enajenadas de cualquier manera.
Estas enajenaciones pueden darse en vida del titular o bien cuando este fallece o deja de existir en el caso de personas jurídicas.
Por medio de sucesorio en el caso en el que el titular sea una persona física o en la liquidación de la sociedad, siendo que el titular sea una sociedad.
Esta transferencia debe constar por escrito y deberá inscribirse para que surta efecto frente a terceros.
Cancelación voluntaria y modificación del registro. El titular de un registro podrá pedir, en cualquier momento, la cancelación voluntaria del registro, o bien, la modificación de cualquiera de los aspectos informáticos contenidos en el asiento registral.
No se admitirá una modificación que implique un cambio en la marca de ganado.
Debe tomarse en cuenta que es de suma importancia asesorarse en cuanto al tema, para que se den plagios de marcas que no se han inscrito.